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RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA


Para que exista una sociedad es necesaria la participación de dos socios como mínimo, y que por lo menos cada uno adquiera un número de acciones.
Una sociedad mercantil se forma para obtener una ganancia con la actividad que se realice o la organización y explotación de una empresa mercantil.El capital social debe ser mínimo de cincuenta mil pesos y debe realizarse una exhibición en efectivo de 20% del valor de cada acción pagadera en numerario.
La Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce seis tipos de sociedades mercantiles: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y sociedad cooperativa.
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO: Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE: Es una sociedad formada por dos clases de socios: colectivos y comanditarios. Los socios comanditados responden limitadamente en las deudas sociales sólo con el importe que pusieron en la sociedad. Los socios colectivos responden personalmente e ilimitadamente con su propio patrimonio frente a las deudas sociales.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: Sociedad en la cual el capital está dividido en participaciones sociales que se integrán por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
SOCIEDAD ANONIMA: Se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al paga de sus acciones. La denominación es libre, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras Sociedad Anónima o de su abreviatura S.A.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: Se compone de uno o varios socios comanditados que responden a las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
SOCIEDAD COOPERATIVA: Asociación de personas naturales y/o jurídicas que se proponen mejorar la situación económica y social de sus componente y la del entorno social en que se mueve. Los intereses colectivos están por encima de los particulares. Las sociedades bajo este régimen se pueden dividir en: producción o de consumo.
TERMINOS.
COMANDITARIOS: Suministradores de capital, sin intervenir en la administración del negocio.
COMANDITADOS: Los socios responden, de modo subsidiario, ilimitado y solidariamente de las obligaciones sociales.
OTROS CRITERIOS
Criterios Económicos: Según este criterio las empresas pueden ser:
Nuevas: Se dedican a la manufactura o fabricación de mercancías que no se producen en el país, siempre que no se trate de meros sustitutos de otros que ya se produzcan en este y que contribuyen en forma importante en el desarrollo económico del mismo.
Necesarias: Tiene como objeto la manufactura o fabricación de mercancías que se producen en el país de manera insuficiente para satisfacer las necesidades del consumo nacional, siempre y cuando el mencionado déficit sea considerable y no tenga un origen en causas transitorias.
Básicas: Aquellas industrias consideradas primordiales para una o varias actividades de importancia para el desarrollo agrícola o industrial del país.
Semibásicas: Producen mercancías destinadas a satisfacer directamente las necesidades vitales de la población. Criterios de Constitución Legal: De acuerdo con el régimen jurídico en que se constituya la empresa, ésta puede ser: Sociedad Anónima, Soc. de Responsabilidad Limitada, Soc. Cooperativa, Soc. en Comandita Simple, Soc. en Comandita por Acciones, y Soc. en Nombre Colectivo.

1 comentario:

  1. Clasificación
    POR SU ACTIVIDAD O GIRO
    SEGÚN EL ORIGEN DEL CAPITAL
    SEGÚN LA MAGNITUD DE LA EMPRESA
    POR SU RÉGIMEN JURÍDICO
    OTROS CRITERIOS

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